LA PARROQUIA DE SANTA CRUZ EN EL TIEMPO DE PASCUA

viernes, 15 de junio de 2018

CARTA CIRCULAR A LOS SUPERIORES Y SUPERIORAS DE COMUNIDADES RELIGIOSAS Y SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA

Sevilla, 5 de junio de 2018

Estimados superiores y superioras en el Señor:

Los oratorios o capillas de las comunidades religiosas tanto de vida contemplativa como activa y de las sociedades de vida apostólica, aunque se equiparan a las iglesias, en cuanto al culto se diferencian por el uso restringidopues se destinan a unas determinadas comunidades de fieles, que no pueden perjudicar los derechos parroquiales (cf. c. 1219) ni la normativa diocesana (cf. c. 1225).

En el marco de la normativa pastoral del Directorio Diocesano de la Iniciación Cristiana, vigente para toda nuestra Archidiócesis, el lugar propio para la celebración de la Eucaristía de la Primera Comunión es la parroquia como expresión de pertenencia a una determinada comunidad de fieles o el colegio católico donde hayan recibido la preparación catequética (cf. n. 100).

En consecuencia, las comunidades claustrales o los religiosos y religiosas de vida activa, no deben admitir Primeras Comuniones en sus oratorios o capillas.

Habiendo tenido noticias fidedignas de que en algunos de los referidos templos no parroquiales se ha celebrado la Eucaristía de la Primera Comunión, se recuerda a todos los superiores y superioras de dichas comunidades la normativa de la Archidiócesis de Sevilla en esta materia.

Os saludo con vivos sentimientos de fraternidad.

Teodoro León Muñoz
Vicario General
Prot. Nº 2125/18